El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad, cuyo objetivo es la dirección, administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En esta condición, debe presentar a la aprobación del Concejo, oportunamente y en forma fundada, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de servicios municipales, especialmente las d e educación y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
El Alcalde es elegido por sufragio universal, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días del Alcalde, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro dela Municipalidad, con exclusión del Juez de Policía Local. Sin embargo, previa consulta al Concejo, el Alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden.
La subrogación no se extenderá a la atribución de convocar y presidir el Concejo ni a la representación protocolar del municipio, la que deberá ser ejercida en todo caso por un concejal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.